2024, Número 1
Fentanilo médico y derecho
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 2
Paginas: 7-8
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El tráfico ilegal de opioides, en particular de fentanilo, se ha convertido en uno de los temas prioritarios de la agenda bilateral entre los Estados Unidos de América y México. Esta priorización fue lo que quizá llevó al presidente de nuestro país, Andrés Manuel López Obrador, a pronunciarse en favor de una prohibición absoluta del uso de fentanilo en marzo de 2023.
Los efectos de la declaración presidencial en el ámbito médico, en particular de la anestesiología, son por todos conocidos: desabasto, incertidumbre e incluso que muchas y muchos anestesiólogos asumieran ciertos riesgos por temor a no contar con los insumos necesarios para desarrollar libremente su especialidad.
Por ello, es preciso analizar esta declaración de manera pormenorizada. Desde el plano conceptual se presentaron dos imprecisiones en el abordaje del tema. La primera, respecto al uso genérico del término "fentanilo" pues en ello se incluyó tanto al fentanilo que se produce, transporta, comercia y consume de manera ilegal y aquel que se encuentra debidamente regulado por el Estado y que tiene un uso de carácter médico. La segunda, derivada de la anterior, llevó a que se planteara que la causa del problema del abuso en el uso de fentanilo era aquel que se emplea para fines médicos y, por tanto, se constituiría una comisión científica que analizaría la posibilidad de sustituirlo.
La crisis del abuso de los opioides en los Estados Unidos tiene un origen complejo como Sam Quinones y otros periodistas han documentado a lo largo de los últimos años. No obstante, si bien diversos actores del campo de la salud son responsables, en poco se vincula con el uso del fentanilo dentro de una sala de operaciones como se sugirió en una conferencia matutina.
Sin embargo, se generó una amplia cobertura mediática que dio por cierta la prohibición del fentanilo de uso médico aun cuando ésta no se materializó jurídicamente. Ello hace necesario dilucidar si a partir del pronunciamiento presidencial se generaron consecuencias de derecho.
Hasta el momento sólo se pueden identificar dos. La primera es la creación de una Comisión Presidencial, integrada principalmente por las Fuerzas Armadas y órganos de seguridad pública, la cual se encargaría de la coordinación nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones(1). El Decreto se concentra en exponer los riesgos que conlleva el fentanilo no médico y en la integración de este nuevo órgano se deja a un lado a órganos de salud que debieran de participar en dicho órgano, como el Consejo de Salubridad General o la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
La segunda, un conjunto de reformas y adiciones a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos(2). Entre los cambios destacables se encuentran nuevas facultades de vigilancia en favor de la Secretaría de Salud y la Cofepris; el endurecimiento de las obligaciones a cargo de quienes de manera lícita emplean dichas sustancias, así como modificaciones a los delitos y las penas. No obstante, estas modificaciones se enfocaron en el combate de drogas ilícitas y utilizadas con fines no médicos.
Las consecuencias jurídicas de las declaraciones presidenciales se han circunscrito al fentanilo ilegal y no −como lo afirmó− al uso del fentanilo médico. Inclusive, hasta el momento no se tiene información acerca de una prohibición absoluta en el uso de fentanilo con fines medicinales ni de si la comisión científica que se constituiría efectivamente ha operado o dado algún resultado sobre la propuesta presidencial de encontrar algún analgésico sustituto.
Sin embargo, el caso del médico anestesiólogo detenido en Baja California Sur por posesión de fentanilo para uso médico es un ejemplo del impacto que puede tener una declaración en la percepción e influencia en la toma de decisiones individuales, aunque ésta no se materialice jurídicamente. Lejos de discutir los hechos del caso, los avances en la investigación o el desarrollo de los procesos judiciales que se siguen, el caso debe ser visto como un área de oportunidad.
Existe una creciente necesidad individual de que las y los especialistas en anestesiología sepan cómo acercarse al Derecho de manera directa cuando surgen declaraciones o información de este tipo. El acercamiento interdisciplinario facilitará el conocimiento pleno del marco normativo que les es aplicable y los cambios en éste.
Asimismo, de manera colectiva es indispensable que se comprendan los canales institucionales con los que cuenta el gremio para incidir en el desarrollo de normas actualizadas y pertinentes que atiendan de manera eficaz las dinámicas específicas del ejercicio de la especialidad, como pueden ser la Normas Oficiales Mexicanas.
Por ello, es de celebrarse que el Colegio Mexicano de Anestesiología realice sesiones académicas, como la efectuada en octubre de 2023, en las que se analicen temas jurídicos con un enfoque práctico. El acercamiento interdisciplinario permitirá a las y los profesionales de la anestesiología el practicar de manera segura para sus pacientes y ellos mismos.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
AFILIACIONES
1 Health Law LL.M, Profesor de Derecho en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socio de consultoría Cossío & Sánchez, S.C.
CORRESPONDENCIA
LLM. David J Sánchez-Mejía. E-mail: dsmejia@ccys.mx