2023, Número 1
Marco jurídico de la prescripción médica en odontología.
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 12
Paginas: 49-51
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RESUMEN
La receta médica es la materialización del acto médico a través de la cual el profesional de la salud prescribe a su paciente los fármacos necesarios para aliviar su enfermedad. Existen numerosas sustancias o fármacos que, por sus efectos, no pueden ser ofrecidas al público en general si no es mediante la expedición de una receta médica; por tanto, existen numerosas legislaciones y normas que regulan la prescripción médica con el objetivo de tener un control sobre los fármacos prescritos. A su vez, la receta médica debe tener una estructura específica, misma que está establecida por numerosas leyes y reglamentos sanitarios y que interesantemente es ignorada por múltiples médicos u odontólogos. El objetivo del presente artículo es definir el concepto de prescripción médica, así como indagar en todas las leyes y normas vigentes que regulan la prescripción médica en México.INTRODUCCIóN
La prescripción de medicamentos en el consultorio dental es una actividad sumamente frecuente, debido a que el manejo farmacológico de padecimientos inflamatorios e infecciosos son motivos habituales de consulta. Desde los inicios de su formación profesional, se instruye a los estudiantes de odontología sobre las propiedades y características de los fármacos; sin embargo, de manera frecuente se deja de lado el desarrollar las capacidades prescriptivas de los alumnos, y poco se habla sobre el marco normativo y legal de la prescripción médica en México.
La receta médica es un documento de carácter sanitario a través del cual los médicos u odontólogos, legalmente facultados y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes los medicamentos para su dispensación en farmacias.1
Para reducir al máximo los errores en la prescripción de medicamentos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso la Guía de la buena prescripción, en la cual destaca como puntos clave definir la problemática del paciente, especificar el objetivo terapéutico, comprobar si el tratamiento es adecuado, efectivo y seguro, iniciar el tratamiento, aportar al paciente información, instrucciones y advertencias, así como supervisar el tratamiento.2 Si bien esta guía no tiene un trasfondo legal, su observancia es importante por la propia seguridad del paciente y de quien prescribe.
Es por medio de la receta que se consolida el acto médico, cuando el profesional de la salud emite una receta médica está plasmando sobre ella todo su conocimiento y su experiencia para ayudar al paciente mediante la prescripción de determinados fármacos a recuperar su estado de salud. Por tanto, la receta debe contener toda la información necesaria para identificar convenientemente al profesional que la emite, al paciente que la surtirá en la farmacia, así como el nombre correcto de los medicamentos prescritos y su forma adecuada de administración.
En nuestro país, la Secretaría de Salud tiene un amplio control en las farmacias sobre la dispensación de algunos fármacos, teniendo estrictamente prohibida su venta si no es mediante la exhibición de una receta correctamente emitida, y es una realidad que, diariamente, los trabajadores de las farmacéuticas se ven obligados a rechazar a los pacientes las recetas por errores u omisiones por parte de su médico u odontólogo al momento de realizar la receta, afectando indirectamente el prestigio del profesional que la emite. Es por ello que en el presente artículo se ofrece una revisión de las leyes y normas vigentes que regulan la prescripción médica en México para asistir a los odontólogos a mejorar sus habilidades prescriptivas.
MARCO JURíDICO DE LA PRESCRIPCIóN MéDICA
La prescripción médica en nuestro país es una actividad formalmente regulada por diversas leyes, reglamentos y normas, y que paradójicamente, con frecuencia, es ignorada por la mayoría de los odontólogos. Por ejemplo, existen determinados fármacos cuya venta y dispensación se encuentra restringida para el público en general, mientras que otros fármacos pueden ser adquiridos sin la necesidad de mostrar una receta médica. Además, la receta médica para su adecuada validez tiene características específicas que obligatoriamente debe contener, por lo que resulta valioso analizar el trasfondo normativo y legal de la receta y la prescripción médica en la República Mexicana.
La Ley General de Salud, en su artículo 221, define un medicamento como cualquier sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efectos terapéuticos, preventivos o de rehabilitación con una presentación farmacéutica y que se identifique por su actividad farmacológica.3
Si bien numerosos fármacos pueden adquirirse por el público en general sin la necesidad de mostrar una receta médica, el artículo 226 de la misma ley clasifica a los medicamentos en aquellos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial expedido por la Secretaría de Salud; medicamentos que requieren de la entrega y retención de una receta médica para ser surtidos; medicamentos que requieren receta médica y que pueden surtirse hasta tres veces (habiendo sellado cada una de las entregas del fármaco y retener la receta en la tercera ocasión); medicamentos que requieren receta médica y pueden resurtirse tantas veces como sea necesario; medicamentos que pueden adquirirse sin receta y que son vendidos exclusivamente en farmacias y los que no requieren receta médica y que pueden conseguirse en establecimientos que no sean farmacias.3
Resulta de vital importancia que el odontólogo conozca la clasificación de los fármacos mencionada en el párrafo anterior, debido a que en mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, el cual menciona que, con fundamento en los artículos 226 y 227 de la Ley General de Salud, la venta de antibióticos es posible sólo mediante la exhibición de una receta médica4 y cuya receta tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración de la misma. Por lo que el odontólogo debe abstenerse en todo momento de prescribir dichos fármacos si no es mediante la expedición de una receta debidamente llenada, la cual debe ser surtida con la mayor prontitud posible.
Es importante destacar que los antibióticos no son los únicos medicamentos controlados que el cirujano dentista puede prescribir, ya que el artículo 240 de la Ley General de Salud menciona que el odontólogo está habilitado para la prescripción de determinados estupefacientes cuando ellos sean necesarios para la atención dental.3 Resulta interesante notar que la Ley General de Salud no especifica cuáles son los estupefacientes que puede prescribir el odontólogo, sin embargo, algunos que pueden ser útiles en la atención odontológica como ansiolíticos, sedantes o analgésicos potentes son los barbitúricos, benzodiacepinas y algunos opiáceos.5-7
En cuanto a la prescripción médica se refiere, el artículo 28 de la Ley General de Salud menciona que la prescripción de medicamentos puede llevarse a cabo por médicos, odontólogos, veterinarios y enfermeros siempre y cuando cuenten con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes.3,8
A su vez, el Reglamento de Insumos para la Salud especifica en numerosos artículos las características y componentes mínimos necesarios para que una receta tenga validez y pueda ser surtida en farmacias. El artículo 29 de dicho reglamento explica que una receta médica debe tener impresa la fecha de emisión, el nombre, domicilio completo, número de cédula profesional y firma autógrafa de quien prescribe; en tanto que el artículo 30 y 31 declaran que el emisor de la receta debe indicar la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento; los fármacos deben prescribirse en su denominación genérica, y sólo de forma opcional, indicar alguna denominación distintiva o farmacéutica de su preferencia.8 El artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica menciona que las recetas expedidas por especialistas deben contener el número de registro de especialidad emitido por la autoridad competente.9
El uso de cualquier fármaco en odontología implica riesgos para el paciente y para quien lo prescribe, al momento no existe ninguna norma o ley que especifique que en el expediente deba conservarse una copia de la receta prescrita; no obstante, la NOM-013-SSA-2016 Para la prevención y control de enfermedades bucales precisa en su numeral 9.3.6. que en la nota de evolución debe incluirse, cuando se prescribe algún medicamento: el principio activo, la presentación, dosis, vía de administración, periodicidad y duración, así como posibles efectos adversos.10,11
Sin embargo, por seguridad del propio odontólogo, siempre es recomendable contar con elementos suficientes que respalden una buena praxis médica, por lo que se recomienda, a pesar de no estar legislado, conservar dentro del expediente una copia de cada receta prescrita.
En 2020 la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) ofreció una serie de recomendaciones para evitar errores en la emisión de receta médica, dentro de las que se encuentra que ésta sea redactada con letra legible y sin abreviaturas. Entre otras condiciones, no obligatorias pero sugeridas, se encuentran el nombre completo del paciente, su edad, género, talla y peso (IMC), así como su temperatura, la presión arterial, el diagnóstico de su padecimiento y si el paciente es alérgico a algún medicamento. A su vez, también ofrece una secuencia para la correcta descripción del tratamiento que consiste en anotar el nombre genérico y su forma farmacéutica, la dosis, su presentación, su frecuencia y vía de administración, así como la duración del tratamiento e indicaciones para el uso. Por último, los datos que la CONAMED resalta como obligatorios por ley, algunos de ellos ya citados con anterioridad, destacan el nombre del médico que prescribe y su número de cédula(s) profesional(es), el nombre de la institución educativa que expidió su título, la fecha, el domicilio completo del consultorio, así como su teléfono y desde luego la firma del médico u odontólogo.12
CONCLUSIóN
El uso y la prescripción de fármacos es una actividad frecuente en el consultorio dental; sin embargo, múltiples médicos y odontólogos desconocen casi por completo el trasfondo legal y normativo de la prescripción médica en México. Como se pudo notar a lo largo del presente artículo, son múltiples las leyes y normas que regulan la emisión de recetas y la prescripción de medicamentos, mismas que son obligación de todo profesional de la salud conocer para un buen ejercicio de la medicina. La receta médica tiene elementos específicos en su estructura que deben ser respetados al momento de su elaboración para que ésta tenga validez al momento de surtirse.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
AFILIACIONES
1 Profesor Investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Xochimilco.
Conflicto de intereses: los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Aspectos éticos: no aplica.
Financiamiento: no presenta.
CORRESPONDENCIA
Agustín Tiol-Carrillo. E-mail: agustintiolcarrillo@gmail.comRecibido: 07 de junio de 2022. Aceptado: 16 de enero de 2023.