2022, Número 4
Instrumentación jurídica de la medicina virtual. Desafío frente a la Agenda 2030
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 13
Paginas: 203-207
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RESUMEN
La medicina virtual es una realidad, la cual debe estar adecuada a la instrumentación jurídica vigente, para lograr construir las políticas públicas acordes a su implementación tecnológica en materia de salud, para cumplir los desafíos de sustentabilidad de la Agenda 2030.INTRODUCCIóN
A partir de la pandemia por el virus COVID-19, se ha acelerado en el mundo la necesidad, en las diversas profesiones y servicios, del ámbito virtual, cibernético y a distancia; en este sentido, es preciso adecuar los contenidos de los instrumentos jurídicos a la altura de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's), lo que es un gran reto para el campo de la salud, puesto que se debe enmarcar la simplificación de la actividad administrativa en el Sistema Nacional y garantizar la calidad del acto médico en la atención de los servicios de salud.
El objetivo es reducir los gastos en salud y ampliar la cobertura de atención médica con calidad en las comunidades de escasos recurso o alejadas, a partir de la disminución de la brecha de acceso a la salud que existe en la sociedad mexicana, debido a la pobreza económica y a la inexistente o precaria infraestructura de equipamiento e insumos, así como de los servicios en salud a lo largo del país. La marginación y pobreza de la población en México, conforme al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), es medible y definida por el acceso a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, como es el caso de la salud, desde su concepción definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el bienestar físico, mental y emocional de las personas.
Por ello es necesario revisar en los servicios de salud la aplicación y vigencia de los contenidos de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas de salud en el Sistema Nacional de Salud en México, de manera que se pueda, acorde a su naturaleza de existencia, brindar la atención de la medicina virtual y las propuestas posibles de modificación, frente a los criterios de los objetivos de carácter internacional de sustentabilidad de la Agenda 2030, con la finalidad de detectar los atrasos y desafíos en temas de salud, lo que permitirá equilibrar y sistematizar las transformaciones que deben ser atendidas, prioritariamente, por la agenda legislativa y por la autoridad normalizadora de competencias en salud.
ESTATUS LEGISLATIVO DE LA MEDICINA VIRTUAL
El contenido de las leyes en México para aplicar los servicios de salud debe ir describiendo la posibilidad de las necesidades operativas y facultativas de las instituciones en su ámbito público, privado y social, apegadas a desarrollar las TIC's. Además, los servicios de atención, en relación con la ciudadanía, tienen la obligación de documentar el tipo de atención y servicio que algunas instituciones del sector público, privado y social han empezado a realizar internamente. La obligación de garantizar el derecho a la salud para la ciudadanía se encuentra en el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 así como el derecho de acceso a la información mediante las TIC's. De igual manera, se cuenta con el derecho a la protección de los datos personales, contemplado en los artículos seis y 16 de la misma constitución, lo que obliga a tener desglosado, en leyes secundarias, el objetivo concreto que señale cómo sería posible llevarlo a cabo, a través de los servicios de salud y, en específico, en el acto médico de los pacientes o usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Al entender que la Ley General de Salud2 establece, desde un aspecto general, en sus artículos seis, fracción IX y artículo 7 fracción VIII bis, la implementación y la obligación de garantizar, con las TIC's, la cobertura y ampliación de aspectos de mejora en la calidad de la atención en el Sistema Nacional de Salud. En su artículo 32 señala que, si fuera necesario, se deberán implementar los medios electrónicos para mejorar la atención; en tanto que, en su artículo 46, observa lo indispensable para la infraestructura y equipamiento tecnológico en aras de mejorar la prestación de los servicios de salud con la factibilidad de la autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental. En su artículo 109 Bis, complementa la idea de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Sin embargo, estos puntos se encuentran poco alineados a los objetivos de la agenda 2030 de sustentabilidad. Los reglamentos y normas oficiales de salud cuentan con una serie de artículos sobre los que se establecen los requisitos mínimos para integrar la documentación médico legal, como es el expediente clínico electrónico, receta médica, certificado, constancia y avisos ministeriales; es por ello que se debe vincular el contenido normativo con las nuevas condiciones de consulta a distancia o híbrida.
Contar con una base de datos consistente será el punto de partida para identificar, universalmente, una atención médica tal y como es establecida en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, bajo principios científicos y éticos en sus actividades de prevención, curación y rehabilitación de todo el Sistema Nacional de Salud. En marzo del año 2021, se presentó una iniciativa de ley denominada Ley de Salud Digital,3 en dicha iniciativa se pretendía legislar para regular el área de atención médica con diversas TIC's.
AVANCES NECESARIOS PARA SU LEGISLACIóN FRENTE A LA AGENDA 2030
La instrumentación jurídica de la medicina virtual es necesaria debido a que el acto médico es un derecho humano, un derecho propersona,4 razón por la cual debe ser guiada en su operación por el Sistema Nacional de Salud.
La Agenda 2030 pone un reto mayor, que es la concordancia de los cambios Tecnológicos de Información y Comunicación en el área de la salud. Se trata de priorizar a los más necesitados, reducir la morbilidad y mortalidad de los más desprotegidos, es decir, ampliar la cobertura de atención en la salud. Es fundamental que los gobiernos garanticen una vida sana que alcance al bienestar de la población, por lo que se debe construir y desarrollar un mundo sostenible. La Asamblea General de las Naciones Unidas5 impulsó los objetivos de la Agenda 2030 al expresar que se debe lograr una mayor expansión para el progreso humano de la salud, instrumentando las TIC's que lo permitan.6
Se establece la obligación de reconocer la institucionalización de la salud digital, por lo que se adoptan compromisos y decisiones legales que determinen los principios que deberán seguir las instituciones públicas, privadas y de asistencia social:
- 1. Promover, en el personal de salud y los usuarios, el uso adecuado de las tecnologías digitales, con la finalidad de que hagan del acto médico una realidad regulatoria a distancia y presencial.
- 2. Regular jurídicamente la transferencia de datos personales del expediente electrónico entre los diversos subsistemas de salud.
- 3. Planificar y proyectar las estrategias de implementación en el Sistema Nacional de Salud, al asumir roles, obligaciones y compromisos entre autoridades y ciudadanía.
- 4. Fomentar la gobernanza de las tecnologías de información, con la obligación jurídica de la promoción, fomento y propagación de resultados en pro de simplificar y ayudar a la salud de la población.
- 5. Brindar una atención médica mediante drones, televisiones, pantallas, plataformas digitales y teléfonos celulares como alcance de un primer, segundo y tercer nivel de atención.
El referente normativo legal7 debe ser acorde al establecimiento de los mínimos de contenido y aplicación, de manera que las instituciones cuenten con la guía de operatividad e inversión en el Sistema Nacional de Salud. Con la idea de reducir las desigualdades en el acceso a la asistencia en salud, las políticas públicas de los gobiernos deben ir facultadas por el contenido de leyes para garantizar una vida sana y promover el bienestar en la población.
MEJORA EN LA CALIDAD DE LA ATENCIóN Y LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
La atención de salud a distancia y presencial ayuda a mejorar los costos económicos del paciente y de las instituciones, pero sobre todo mejora la calidad de la atención, al tener accesibilidad a un cuidado médico de primer nivel y contacto de atención básica –que comprenda la atención médica preventiva mediante la detección oportuna de enfermedades, a través del propio usuario con ayuda de información depositada en plataformas médicas de instituciones de salud, manejadas por especialistas en el área y supervisada por autoridades sanitarias– para pasar a un segundo nivel de atención de hospitalización en medicina interna, pediátrica, ginecoobstetricia, cirugía general o psiquiátrica, en suma, una atención médica integral.
La atención paliativa y de rehabilitación podría ser de manera híbrida, con sesiones presenciales y algunas otras a distancia para darle seguimiento. Al utilizar esa forma de atención médica se reducen los tiempos de diagnóstico y seguimiento de los pacientes, con el objetivo de promover la salud a mayor población y atender oportunamente los padecimientos de la atención, con calidad para el paciente. De ahí que, la norma básica de salud, relacionada con la atención médica, infraestructura y equipamiento, debe ser acorde a la vigencia de las Normas Mexicanas, referentes a las TIC's y telecomunicaciones, en las que se universalicen sus criterios como la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018; la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 y la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012.8
Cabe señalar que ha habido un aumento en las necesidades para el uso de nuevas herramientas tecnológicas, utilizadas para brindar servicios de salud con calidad y seguridad del usuario. Ahora bien, la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría de Salud, en su plan de trabajo 2022,9 establece la misión de unificar y coordinar una estrategia nacional digital de proyectos (POTIC 2022)10 en ciertas áreas específicas, de ahí la importancia de poder incidir y motivar la proyección de iniciativas apegadas a las estrategias virtuales enunciadas y descritas en las normas vigentes.
Los objetivos de la Agenda 203011 han establecido el compromiso de mejorar la calidad de la atención de salud y universalizarla, siempre basada en la seguridad de la información, al compartir los datos personales derivados de la atención médica. Se debe dotar de marcos que garanticen una seguridad jurídica al paciente sobre la transparencia de su información y la protección de la trasferencia de datos.
El artículo tres, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad,12 obliga a las autoridades a utilizar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura en la digitalización de los procesos de normalización, lo que permite establecer contenidos de medicina digital apegados a los compromisos nacionales e internacionales, como es el caso de la Agenda 2030, construcción que atañe al involucramiento de todo el sector salud y de las instituciones de enseñanza, asociación y colegios profesionales, tanto del ámbito público como del privado.
Se deben implementar las estrategias innovadoras para la digitalización de sus procesos, de servicio con calidad en la atención médica y de la seguridad del paciente, principios fundamentales en el contenido y actualización de los instrumentos jurídicos existentes. El interés público no sólo puede darse a partir del cambio o adecuaciones de las leyes, sino de los objetivos legítimos que hacen la funcionalidad de las normas operativas, como es el caso de la Normas Oficiales Mexicanas de Salud, las cuales son de interés público y de funcionalidad en la protección y promoción de la salud.
Ampliar la infraestructura de accesibilidad en la cobertura regional y nacional de los cibernautas, mediante las plataformas de Tecnologías de Información y Comunicación en la medicina virtual, es también garantizar y resguardar la base de datos de los profesionales de la salud,13 de las instituciones y de los usuarios del servicio, así como de los pacientes del sector salud; con la seguridad jurídica que establece un marco normativo en los niveles nacionales e internacionales, lo que hoy en día no existe como un derecho con amplios alcances de seguridad nacional de la atención médica en la salud humana.
CONCLUSIóN
Se debe establecer un sistema operativo uniforme al interior de las instituciones de salud, lo que permitirá mejorar la integración, supervisión y evaluación, pues al institucionalizarse los referentes mínimos de las TIC's, se dará un alcance a los contenidos facultativos de las leyes, reglamentos y normas en materia de salud. Con la protección de los datos personales del paciente se consolidará una base de datos digital, segura, certera y con accesibilidad al personal de salud y al paciente.
Ofrecer una atención de salud en todos niveles de manera presencial y a distancia, o de manera híbrida, otorgará un mayor seguimiento. Además, al crear normas oficiales permitirán el acceso a la documentación médico-legal, como el expediente clínico electrónico, a través de plataformas digitales, teléfonos o drones, lo que permitirá un mayor alcance de accesibilidad en la atención a la salud en comunidades alejadas a los servicios médicos.
Por último, cabe señalar la necesidad de otorgar una atención preventiva con acceso para que los usuarios y pacientes tengan plataformas garantes de información e interacción frente a su seguimiento de atención y de rehabilitación, con la posibilidad de realizarla de manera híbrida para mejorar la calidad, así como para reducir los costos institucionales y de los usuarios o pacientes de los servicios de salud. En suma, profesionalizar al personal de la salud y autoridades sanitarias bajo la idea de adecuar la instrumentación jurídica en la medicina virtual, para alcanzar mayor cobertura de salud frente a los retos de la Agenda 2030 de sustentabilidad.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Guerrero GLR, Reyna LM. Retos del Derecho a la Salud de la Ciudad de México. A partir de la nueva Constitución, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2020) Obtenido de BECARIOS UNAM: https://www.becarios.unam.mx/Portal2018/wp- content/uploads/2022/05/Retos_del_Derecho_a_la_Salud_de_la_CDMX.pdf
AFILIACIONES
1 Doctor en Pedagogía y en Derecho por la UNAM.
Conflicto de intereses: los autores declaran no tener ningún tipo de conflicto de intereses.
Financiamiento: ninguno.
CORRESPONDENCIA
RLM. mreyna@unam.mx, reynalara@yahoo.com.mxRecibido: 20/10/2022. Aceptado: 04/11/2022.