2021, Número 1
Código de Ética. Sociedad Mexicana de Cirujanos Torácicos Generales
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 0
Paginas: 29-31
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INTRODUCCIóN
El siguiente código orienta la conducta de los socios de la Sociedad Mexicana de Cirujanos Torácicos Generales en sus relaciones con los socios, los pacientes, la ciudadanía, las instituciones y colegas, será aplicable en el territorio nacional.
ARTíCULO PRIMERO
DEBERES INDIVIDUALES
- 1.1 El socio deberá poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su práctica profesional.
- 1.2 Debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe en estricta observancia a las normas éticas de la profesión.
- 1.3 Se responsabilizará de los casos cuando tenga la capacidad para atenderlos e indicará los enlaces de su práctica personal y las limitaciones de la especialidad.
- 1.4 Aceptara únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando en ello una actividad responsable, efectiva y de calidad.
- 1.5 Debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de la especialidad, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
- 1.6 Debe responder individualmente por sus actos con motivo del ejercicio profesional que dañen a terceros o al patrimonio de las personas físicas o morales.
- 1.7 No debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula de especialista para el ejercicio de la misma, ni dejar que ésta u otra utilicen su nombre o cédula de especialista para atender pacientes o asuntos inherentes a la especialidad.
- 1.8 Debe respetar en todo momento los derechos humanos de su paciente, colega y sociedad.
- 1.9 Debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia racial, elitista, xenofóbica, sexista, religiosa o política.
- 1.10 Debe ejercer su especialidad con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales.
- 1.11 Debe ejercer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga de sus servicios en cualquier medio informativo.
- 1.12 Debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas; consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y prestigio de sus compañeros de especialidad ante las autoridades, clientes, otros especialistas médicos y otros profesionistas.
- 1.13 Debe ser puntual en todos los eventos relacionados a su ejercicio profesional.
- 1.14 Debe dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores para la intervención de éstos en su práctica profesional e investigaciones realizadas en conjunto.
- 1.15 El socio, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
- 1.16 Debe evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
ARTíCULO SEGUNDO
DEBERES DE LOS MéDICOS PARA SUS COLEGAS
- 2.0 Debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizados en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores.
- 2.1 Apoyará en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colegas y subordinados.
- 2.2 Debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas, deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, buscando asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
- 2.3 Debe estar dispuesto a colaborar cuando así se lo pidan otros colegas, apoyándolos y asesorándolos científicamente y con sus destrezas psicomotrices.
- 2.4 Debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y profesionistas de otros campos.
- 2.5 No debe difamar el nombre de sus colegas o de cualquier profesionista ante autoridades, pacientes, otros profesionistas o cualquier otro tipo de persona.
- 2.6 Debe abstenerse de intervenir en casos donde otro colega esté prestando sus servicios, salvo que el paciente o el médico lo utilicen para tal efecto.
- 2.7 Debe buscar asesoría o trabajar en conjunto con otros colegas. Cuando el caso que atiende así lo requiera, debe solicitar, permitir y colaborar con equipos multidisciplinarios, para intervenir de manera integral y coordinada en el beneficio del desarrollo de la cirugía torácica general o cirugía torácica no cardiaca y de su paciente.
- 2.8 Debe denunciar fundamentalmente por los medios legales establecidos, el ejercicio lícito de la medicina, en concordancia con lo que establece la normatividad aplicable.
- 2.9 No deberá practicar una competencia desleal para con sus colegas, insinuando a potenciales clientes (pacientes, médicos de otra especialidad), que sus servicios son más baratos y/o más profesionales.
- 2.10 No deberá aceptar la demanda de trabajo que actualmente satisface uno de sus colegas, como resultado de una competencia desleal, o cualquier otro tipo de convenio no ético.
- 2.11 Los convenios de trabajo del socio con otro tipo de empleador deberán estar contemplados en plano de ética y congruencia con los intereses generales de los socios en general.
ARTíCULO TERCERO
DEBERES PARA CON SUS PACIENTES
- 3.0 El socio debe limitarse a mantener una relación profesional con sus pacientes.
- 3.1 Debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su paciente en todo momento y salvaguardar el interés del mismo, además, debe comunicar los riesgos al paciente en la atención de su caso.
- 3.2 Con respecto al principio de voluntad de partes, el médico colegiado debe cobrar sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso en particular requiera. Un elemento que se debe tomar en cuenta al cobrar los honorarios, es la capacidad económica del paciente.
ARTíCULO CUARTO
DEBERES CON LA PRáCTICA MéDICA
- 4.0 Debe mantenerse actualizado en los avances científicos y tecnológicos de la medicina, a lo largo de toda su vida profesional, para brindar un servicio de completa calidad.
- 4.1 Debe transmitir sus conocimientos y experiencias a los médicos en adiestramiento, con objetividad y en el más alto apego a la verdad.
- 4.2 Dignificará su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
- 4.3 Tiene el deber de contribuir al desarrollo de la medicina mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas éticas y metodológicas, además de la docencia.
- 4.4 Debe expresar las conclusiones de su investigación, su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes al tipo de estudio.
ARTíCULO QUINTO
DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
- 5.0 Debe brindar servicio social profesional con convicción solidaria y conciencia social, en apego a la normatividad conducente.
- 5.1 Debe poner en alto el prestigio de la cirugía torácica general o cirugía de tórax en todo el país y en el extranjero.
- 5.2 Debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que forman la nación.
- 5.3 Debe dar servicio a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así lo solicite.
- 5.4 Debe poner a disposición del Gobierno Federal, Estatal y Local sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias que pongan en peligro la seguridad nacional.
- 5.5 Debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos e informes que se requieren.
- 5.6 Deberá participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores morales.
- 5.7 Deberá ser respetuoso de la conservación y cuidado de los recursos naturales y del medio ambiente.
ARTíCULO SEXTO
DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRESENTE CóDIGO DE éTICA PARA LA PRáCTICA DE LA CIRUGíA TORáCICA GENERAL O CIRUGíA DE TóRAX EN LA REPúBLICA MEXICANA, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS Y SU JURAMENTO
- 6.0 Todo médico mexicano y más aun el que ingrese a la SMCTG, está obligado a cumplir con el presente Código de Ética para la práctica de la Cirugía Torácica General o Cirugía de Tórax, y para tal efecto hará suyo el siguiente juramento: yo prometo por mi honor poner todos mis conocimientos y experiencias al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y de la nación, cuando las circunstancias así me lo exijan.
- Defenderé con fortaleza los derechos del hombre y enalteceré con mis actos a la medicina mexicana. De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la sociedad me lo reclame.
ARTíCULO SéPTIMO
SANCIONES
- 7.0 En caso o duda o conflicto en la interpretación del Código de Ética, se resolverá de conformidad con lo que disponga el Comité de Honor y Justicia de la sociedad.
AFILIACIONES
1 Cirujano de Tórax, adscrito al Departamento de Cirugía, Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, CDMX.
2 Cirujano de Tórax, adscrito al Servicio de Cirugía, Hospital General del Estado, Hermosillo, Sonora.
3 Cirujano General y de Tórax, Hospital Ángeles Metropolitano, CDMX.
4 Cirujano Torácico General, Sanatorio Fátima, Córdoba, Veracruz.
5 Cirujano de Tórax, Subdirector médico del Centro Médico Toluca ISSEMyM. Profesor titular de la residencia en Cirugía de Tórax General ISSEMyM-Isem.
6 Cirujano de Tórax, Jefe de Cirugía de Tórax, Centro Médico ABC, CDMX.
7 Cirujano de Tórax, Jefe de Cirugía de Tórax, Hospital General de Tijuana Isesalud, Tijuana, Baja California.
CORRESPONDENCIA
Dr. Carlos Alberto Olivares-Torres. E-mail: editor.revista@smctg.org