2022, Número 4
Aspectos bioéticos y legales del secreto profesional en odontología.
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 10
Paginas: 209-212
Archivo PDF: 121.95 Kb.
RESUMEN
La deontología y bioética norman el actuar profesional de los médicos y odontólogos desde el punto de vista humano y moral. El odontólogo recaba información privada de cada uno de sus pacientes durante el interrogatorio o la exploración clínica, y es obligación del odontólogo guardar silencio de todo aquello que ve o escucha durante la consulta sobre la vida privada de sus pacientes. La revelación de secretos sin la plena autorización del paciente, podría generar sin duda afectaciones a su persona, honorabilidad y reputación. Además, el odontólogo posee otro tipo de información privada sobre los pacientes, conocida como datos personales, mismos que debe manejar con mucha cautela y discreción. El secreto profesional es una obligación ética de todo odontólogo y su omisión puede traer consigo repercusiones legales. El objetivo de este artículo consiste en analizar el concepto de secreto profesional, sus aspectos deontológicos, bioéticos y legales en la práctica odontológica.INTRODUCCIóN
Durante la actividad médica y odontológica, la constitución del expediente clínico implica recabar información de cada paciente que acude a consulta. Dicho expediente contiene información particular sobre los antecedentes heredofamiliares, personales patológicos y no patológicos; sin embargo, también contiene datos e información personal del paciente, la confidencialidad de dicha información representa una gran responsabilidad para quien la recaba y almacena.
Para brindar una atención de calidad y un buen diagnóstico, a menudo es necesario que el profesional indague durante el interrogatorio sobre hábitos perniciosos que pudieran ser responsables del padecimiento que aqueja al paciente, muchos de los cuales no comparte el paciente con las personas de su entorno por considerarlos privados, vergonzosos, íntimos o reservados.
Cuando el profesional indaga en la vida privada de un paciente con fines médicos y científicos, es obligación del profesionista guardar la debida reserva de los hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio profesional, a dicha condición se le conoce como secreto profesional.1
El secreto profesional es, en realidad, una obligación ética que consiste en no divulgar y mantener oculta la información privada que, directa o indirectamente, se obtenga durante la consulta médica u odontológica,2 y es una condición que debe ser inculcada e impuesta desde que el odontólogo se encuentra en formación, ya que resaltar la importancia que tiene el respeto al paciente en todas formas posibles es una de las mejores maneras de enseñar y reforzar la ética profesional.
El objetivo de este artículo es explicar el concepto de secreto profesional, vinculándolo con su trasfondo bioético, deontológico, normativo y legal.
ANTECEDENTES DEL SECRETO PROFESIONAL Y SU CLASIFICACIóN
El secreto profesional fue mencionado por primera vez por Hipócrates en su juramento, quien consideró como obligación del médico respetar la intimidad de los pacientes, dicho juramento expresa textualmente lo siguiente: Lo que, en tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba trascender, lo callaré teniéndolo en secreto. En 2017, la Declaración de Ginebra reestructuró dicho juramento parafraseando este principio de la siguiente manera: Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente.3
Como ya se mencionó, el odontólogo con frecuencia obtiene información sensible de cada uno de sus pacientes durante la elaboración de la historia clínica; sin embargo, es posible que observe también hallazgos clínicos no comentados por el paciente, pero que sugieran al clínico información de carácter privado o reservado.
Moralmente existen tres tipos de secretos y es importante que el odontólogo los conozca por la naturaleza de los mismos: el secreto natural se configura cuando alguna información privada es descubierta por casualidad, por investigación personal o por confesión y no puede divulgarse, aunque no exista una promesa explícita de guardar el secreto con el único objetivo de evitarle a la persona disgustos o perjuicios sin motivo alguno. Por otro lado, el secreto prometido se constituye tras un contrato, es decir, que la información reservada es compartida con un tercero que tiene la obligación de guardar silencio después de conocer la información. Mientras que el secreto confiado es aquel que se revela a un tercero bajo la promesa explícita o tácita de mantenerlo oculto una vez que éste se haga de su conocimiento, conocido a veces como secreto profesional, el cual es obtenido por una persona, que por razón de su profesión requiere conocer esta información para asistir o ayudar a quien revela la información. Por tanto, el secreto que frecuentemente se revela a médicos y odontólogos es conocido como secreto confiado.1
El único objetivo del respeto al secreto profesional va encaminado a proteger a los pacientes del perjuicio que les podría ocasionar la revelación de información privada, cuando ésta es confiada a un profesional como médicos, odontólogos, abogados o psicólogos.4 No obstante, la revelación del secreto profesional sin permiso del paciente vulnera no sólo moralmente a la persona, sino también puede tener repercusiones a nivel legal, por lo que resulta de vital importancia conocer el marco jurídico que regula dicha situación en la República mexicana.
MARCO NORMATIVO Y JURíDICO PARA LA PROTECCIóN DEL SECRETO PROFESIONAL
Es una realidad que poco se habla del secreto profesional en la práctica odontológica, de hecho, existen numerosos profesionistas que nunca han escuchado de él.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 hace alusión al respeto de la vida privada de las personas, mencionando que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honra o su reputación, teniendo derecho a la protección legal si dichas injerencias o ataques se presentaran.
El código de ética de la Asociación Dental Mexicana norma los principios éticos con los que debe regirse en todo momento el odontólogo. Este código de ética considera dentro de estos principios la confidencialidad y el secreto profesional, enfatizando que el cirujano dentista está obligado a guardar la debida discreción respecto a los expedientes de los pacientes, argumentando también que si el paciente o un colega solicita información confidencial del paciente, pueda ofrecerse exclusivamente una copia o resumen del expediente siempre y cuando esto sea en beneficio de terceros.5
Por otro lado, jurídicamente se considera que existen dos amenazas a la intimidad de una persona: la primera se configura tras la intrusión de un tercero en un espacio o zona propia, mientras que la otra consiste en la intromisión informativa sobre hechos, datos o aspectos relativos a la vida privada de una persona.6
Si bien en nuestra legislación no se expresa el concepto de secreto profesional de forma textual, existen algunos artículos que contravienen su violación. El artículo 6 de nuestra Constitución menciona que la manifestación de ideas no será objetivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, excepto en caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Mientras que el artículo 16 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos.7
Asimismo, el artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud especifica los derechos de los pacientes, dentro de los que destaca, de acuerdo al tema que nos atañe en este artículo, el ser tratado de forma digna, respetuosa y con confidencialidad.8
La revelación de información íntima de un paciente, sin importar los motivos o la forma en que sea expuesta, generará indudablemente una afectación directa en la persona que en nuestra legislación se categoriza como daño moral, descrito en el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual menciona que el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Este mismo artículo señala que se comete daño moral cuando se vulnere la integridad psíquica de la persona. El Código Civil Federal también prevé la posible reparación del daño moral cuando éste haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, y será el juez quien ordene una sentencia de acuerdo con el grado de agravio generado en contra de quien haya atacado la vida privada o la imagen propia de la persona. No obstante, el artículo 1916 bis menciona que cuando se presuma vulnerado el honor de la persona agraviada, ésta deberá acreditar plenamente la responsabilidad de a quien acusa.9
Además, el odontólogo debe conocer lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, debido a que durante su actividad profesional recolecta y almacena información privada de cada uno de sus pacientes, que aunque no se trate de secretos, la revelación de esta información de carácter privado podría generar daños o perjuicios al paciente y, por consecuencia, sanciones al odontólogo. Ejemplos de esta información privada que posee el estomatólogo son el nombre completo del paciente, su edad, su dirección, su lugar de trabajo, su nivel socioeconómico o el número de sus tarjetas o cuentas bancarias. El artículo 2 de esta ley contempla como sujetos regulados a todos aquellos que recolecten y almacenen información de datos personales para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación y que además, de conformidad con el artículo 6 de esta misma ley, el manejo de datos personales deberá apegarse a los principios de licitud, calidad, lealtad y responsabilidad que prevé la ley. En tanto que el artículo 127 menciona que el titular de la información puede en todo momento oponerse al tratamiento de sus datos, lo cual debe ser plenamente respetado por el profesional. Por último, su artículo 63 cita con claridad que puede ser sancionado o infraccionado quien vulnere o revele información privada o transfiera datos personales a terceros sin la autorización del titular.10
DISCUSIóN
El secreto profesional es un tópico muy amplio, y en realidad podría parecer poco relevante ante los ojos de numerosos odontólogos; sin embargo, el respeto a la intimidad y confidencialidad de los pacientes es de suma importancia.
La confianza que el odontólogo debe brindar en los pacientes que acuden a consulta, siembra en ellos la seguridad de que todo lo que exprese será tomado con fines científicos y profesionales, y confía en que ninguno de sus comentarios expresados durante la consulta serán divulgados a otros. Numerosos pacientes son conscientes de que, para apoyar a un correcto diagnóstico y obtener un mejor tratamiento, deben sincerarse con el profesional, expresando preferencias, hechos o hábitos personales y reservados sin fingir ni ocultar información.
No obstante, el odontólogo en su práctica clínica puede enterarse indirectamente de otras condiciones privadas de los pacientes por percepción a través de sus sentidos, por ejemplo: observar lesiones orales relacionadas con enfermedades de transmisión sexual como condilomas o lesiones orales por felación, erosiones dentales asociadas por reflujo o bulimia, mala higiene oral, hábitos nocivos como tabaquismo o toxicomanías. Sería antiético y una falta grave de respeto para el paciente divulgar a otros las condiciones observadas o escuchadas durante el interrogatorio o exploración.
Este tema es en especial importante debido a que es bastante frecuente que los odontólogos compartan información privada o particular de sus pacientes con otros colegas, con sus trabajadores o, en el peor de los casos, con otros pacientes, muchas de las veces no con fines científicos ni profesionales, sin tomar en cuenta que esta acción podría generar daños o perjuicios a los pacientes y repercusiones legales para quien revela información confidencial.
CONCLUSIóN
El odontólogo maneja información privada y sensible de cada uno de sus pacientes durante la constitución del expediente clínico y en la interacción odontólogo-paciente. Son numerosos los principios éticos y deontológicos que regulan a la odontología, pero el respeto a la privacidad y a la intimidad de los pacientes que confían en el silencio y discreción por parte del odontólogo tras conocer situaciones de la vida privada de los pacientes es de vital importancia. Toda acción u omisión que vulnere a otro traerá como consecuencia sanciones normativas y/o legales, por lo que el conocimiento de estos tópicos es de gran relevancia en la prevención de conflictos o malos entendidos entre el odontólogo y sus pacientes.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
AFILIACIONES
1 Especialista en Estomatología Pediátrica. Máster en Odontología Legal y Forense. Profesor de tiempo completo en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Perito en Odontología en la Unidad de Peritos Judiciales del Poder Judicial de la Federación. México.
Conflicto de intereses: ninguno.
Financiamiento: ninguno.
CORRESPONDENCIA
Agustín Tiol-Carrillo. E-mail: agustintiolcarrillo@gmail.comRecibido: 09 de febrero de 2022. Aceptado: 16 de mayo de 2022.