2002, Número 4
Rev Fac Med UNAM 2002; 45 (4)
Carta al editor
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 1
Paginas: 194
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FRAGMENTO
Estimado Sr. EditorEn relación al "caso CONAMED", publicado en la Rev de la Facultad de Medicina Vol. 45 No. 1, 2002 donde se concluye lo siguiente sobre la actuación del primer grupo médico que consultó el paciente: "Incumplimiento a las obligaciones de medios diagnósticos y tratamiento", que el personal médico "soslayó la realización de fundoscopía y tomografía computada de cráneo" así como la "no realización de estudios paraclínicos de protocolo de estudio de cefalea".
1. En relación a protocolos y tomografía de cráneo. Hasta ahora no existe protocolo en publicación científica alguna que afirme en forma categórica que para efectuar el diagnóstico de migraña o cefalea tensional debe realizarse un estudio de tomografía computada de cráneo. Lo que menciona la literatura es que este estudio radiológico de alto costo está justificado cuando existe duda diagnóstica lo cual no corresponde al caso en cuestión. Por lo que efectuarlo sería un gasto innecesario y un abuso de la tecnología cuando el diagnóstico de estas entidades se basa en manifestaciones y hallazgos clínicos. De no ser así tendremos que aceptar que para evitar demandas hay que agregar al "protocolo de cefaleas" la realización de una tomografía de cráneo a todo paciente con cefalea tensional o migraña.
2. Hasta el día 22 de mayo del 98 en que el paciente inicia con una meningitis viral, el diagnóstico clínico de migraña y cefalea tensional fue el correcto.
3. En mi opinión, los médicos que atendieron a dicho paciente en lugar de ser demandados y juzgados deben ser felicitados por su certeza diagnóstica y el uso adecuado de la tecnología.
Jaime E Guevara Donde
Respuesta
Atendiendo al comentario relacionado a protocolos y tomografía de cráneo, es necesario mencionar, que en la mayoría de los pacientes con migraña o cefalea crónica no progresiva, no se requieren estudios de neuroimagen, sin embargo, estos estudios deben emplearse en cefaleas atípicas, cefaleas con cambio significativo de su forma pre-existente, o bien, enfermos con signos neurológicos anormales. De igual suerte, está reportado en la literatura especializada, que los citados estudios, deben ordenarse ante la mínima duda, pues como es sabido, pueden existir una o varias causas orgánicas. Asimismo, debemos recordar, que la realización de exámenes paraclínicos, debe seguir a la historia clínica, a la exploración física general y al examen neurológico, a fin de integrar diagnóstico presuncional que justifique su realización.
En cuanto al caso publicado, es importante recordar, que el paciente presentó cefalea, en su inicio esporádica, de leve intensidad; empero, el comportamiento del padecimiento se modificó, incrementándose la intensidad, frecuencia y duración; por ello, era necesario un estudio más acucioso, así como realización de diagnóstico diferencial.
Se acepta por supuesto, que la medicina es una ciencia rigurosa, pero no exacta; por ello, el médico durante su praxis, sólo está obligado a adoptar las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de ayudar al paciente, mas no a obtener el objetivo, siendo esto un criterio universalmente aceptado en el derecho sanitario. En ese sentido, las obligaciones de medios o diligencia vinculan, no la promesa de un resultado, sino la exigibilidad de atención médica como tal.
En el caso que se comenta, el incumplimiento a las obligaciones de uso de medios, sólo estriba en la falta de estudios para la cefalea del paciente; sin embargo, tal hecho no le generó daño alguno.
Finalmente, Dr. Guevara, lamentablemente en un dictamen pericial, no se pueden incluir manifestaciones de tipo subjetivo, por tratarse de un documento en el cual, se vierte la opinión del perito, quien sólo se pronuncia con fundamento en datos científicos y técnicos acerca de la buena o mala praxis del acto médico consumado que se pone a su consideración.
Ma. del Carmen Dubón Peniche
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