2021, Número 3
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Med Int Mex 2021; 37 (3)
Obligaciones del estado mexicano en atención del COVID-19
Herrera-Fragoso AA
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 30
Paginas: 411-420
Archivo PDF: 221.59 Kb.
RESUMEN
México tiene el mayor número de muertos de profesionales de la salud en el mundo
tras contraer COVID-19, asimismo, tiene obligaciones y responsabilidades de conformidad
con el
corpus iuris de los derechos humanos en la atención de la pandemia,
en particular, para los que están al frente de la resolución del problema, dándoles
todos los medios idóneos para enfrentar su responsabilidad y el buen ejercicio de la
profesión médica.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Algunas líneas argumentativas del presente trabajo, fueron expuestas en un documento de mi autoría denominado: COVID-19 guía de bioética y derechos humanos durante la pandemia y orientación para casos críticos. Se puede consultar en: https://www.unescobiochair.org/publicationsand- resources/.
Citada en Pigliucci, Massimo, Cómo ser un Estoico, utilizar la filosofía antigua para vivir una vida moderna, 8ª ed. España: Ariel, 2019: 36.
Global: Amnistía Internacional revela que más de 7.000 profesionales de la salud han muerto a causa de la COVID-19, se puede consultar en: https://www.es.amnesty.org/en-queestamos/ noticias/noticia/articulo/global-analisis-de-amnistia- revela-que-mas-de-7000-profesionales-de-la-saludhan- muerto-a-causa-de-l/ fecha de consulta: 23/09/2020.
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https://www.excelsior.com.mx/nacional/jovenes-sonlos- que-propagan-el-covid-19-en-la-region-ops/1401830 fecha de consulta 28/10/2020.
Varios argumentos vertidos en el artículo: Herrera-Fragoso AA. Obligaciones del Estado frente a la pandemia, revista: Tiempo de Derechos Núm. 29, pp. 16-21.
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En este sentido, cabe señalar la existencia de: ONU. Consejo Económico y Social. Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, E/CN.4/1 985/4, quienes establecen una serie de principios que se deben aplicar para la limitación de estos derechos humanos, y que en gran medida resultan aplicables a los derechos en general.
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Otras listas ejemplificativas de deberes se pueden encontrar en: Jacques R y Duffar J. Droits de l’homme, sexta edición, Paris: Montchrestien, 1996; 66-67 y Obra colectiva, editores Gudmundur, Alfredsson y Asbjørn, Eide The Universal Declaration of Human Rights: a common standard of achievement, Holanda: Martinus Nijhoff Publishers, 1999; 640.
Véase también la Observación general Nº 14 del Comité DESC en su 22º periodo de sesiones 2000.
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Los que se recogen en el art. 2 (1), del PIDESC y los Comentarios Generales 3 y 9 del Comité DESC.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto)”. Quinto periodo de sesiones, 1990, U.N.Doc. EI1991123, párr. 9.
Observación general No. 15 de la Convención General de los Derechos del Niño, ONU, 17 de abril 2013.
Resolución núm. 1/2020, Pandemia y derechos humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020).